Resumen: Se impugnan por nulidad dos acuerdos adoptados en la Junta de socios afectantes a la retribución de los administradores. Si el acuerdo de nombrar una directora general, con remuneración, se entendió en su momento que respondía a una necesidad razonable de la sociedad, al sentir social, y así fue adoptado por los socios sin oposición, ahora ante un cambio de gestión societaria en que las funciones que desempeñaba aquella pasan a ejercitarse por los administradores en similares circunstancias, conlleva a la razonabilidad del acuerdo de que las administradoras perciban una retribución que no supone un incremento desmesurado y que conlleva sí una carga económica para la sociedad, pero que, puede ser soportada sobradamente por la entidad dado su volumen de negocio, y no favorece de forma tan abusiva a quien controla la mayoría de la sociedad en detrimento de la socia minoritaria.